CAPÍTULO 5. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 97
Artículo 97
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actue contra los intereses del pais en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su pais de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en pais extranjero, contra el pais de su nueva nacionalidad. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-179-94 ; C-915-2001)