CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 92
Artículo 92
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 51 ; Art. 58 ) (Ver Ley 734 de 2002) (Ver Ley 836 de 2003) (Ver Ley 1010 de 2006) (Ver Ley 1015 de 2006) (Ver Ley 1418 de 2010) (Ver Ley 1474 de 2011) (Ver Ley 1952 de 2019) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-165-93; C-250-94; C-010-2001)