CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 91
Artículo 91
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá uicamente en el superior que da la orden. (Ver Ley 1418 de 2010; Art. 6 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-034-93; C-214-93; C-179-94 ; C-551-2001; C-739-2001; C-152-2002 ; C-200-2002; C-431-04 ; C-474-04 ; C-570-19 )