Artículo 49
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado
Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y consumo de sustancias psicoactivas no reguladas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para toda la población y en especial a las personas que consuman sustancias estupefacientes o sicotrópicas. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requieren el consentimiento informado del consumidor. La prohibición prevista en el inciso anterior no aplicará para el porte, producción, distribución, venta y consumo del cannabis y sus derivados por parte de mayores de edad. Tampoco aplicará para ninguna de estas sustancias cuando su destinación sea para usos científicos o de investigación, siempre y cuando cuente con las licencias otorgadas por la autoridad competente. La ley restringirá el consumo y comercialización de cannabis o sus derivados en entornos escolares y reglamentará el porte y consumo de cannabis y sus derivados en espacios públicos, recreativos, en espacios privados y públicos abiertos al público, comunes, zonas comunes, en establecimientos carcelarios y de rehabilitación, entre otros. Así mismo, el Estado atenderá con un enfoque de derechos humanos a toda la población con una relación problemática con sustancias psicoactivas y a su familia y/o redes de apoyo, garantizando su tratamiento y rehabilitación; y así prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará de manera permanente campañas de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y sus efectos nocivos, así como estrategias de reducción de riesgos y daños en favor de los consumidores que tienen relación problemática o dependiente con sustancias psicoactivas. El Estado incorporará en el Sistema Educativo, en su diferentes formas, modalidades y niveles, la educación sobre la prevención en el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y sus efectos nocivos. Las entidades que conformas en sistema General de Seguridad Social en Salud y sus prestadores garantizarán la aplicación e incorporación de lo establecido en este artículo de forma obligatoria. (Artículo MODIFICADO por el Art. 1 del Decreto 029 de 2023) (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009) (Declarado EXEQUIBLE por medio de la Sentencia de la Corte Constitucional C-882 de 2011) (Ver Ley 41 de 1993; Art. 3 ) (Ver Ley 60 de 1993; Art. 2, numeral 2 ) (Ver Ley 99 de 1993) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 22 al 26 ) (Ver Ley 100 de 1993) (Ver Ley 140 de 1994) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.3 ) (Ver Ley 162 de 1994) (Ver Ley 164 de 1994) (Ver Ley 266 de 1996) (Ver Ley 319 de 1996; Art. 19 ; Art. 11 ) (Ver Ley 378 de 1997) (Ver Ley 418 de 1997; Art. 19 ) (Ver Ley 408 de 1997) (Ver Ley 509 de 1999) (Ver Ley 691 de 2001) (Ver Ley 711 de 2001) (Ver Ley 729 de 2001 (Ver Ley 776 de 2002) (Ver Ley 812 de 2003; Art. 38 al 58 ) (Ver Ley 919 de 2004) (Ver Ley 972 de 2005) (Ver Ley 1023 de 2006) (Ver Ley 1098 de 2006; Art. 27 ; Art. 29 ) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1164 de 2007) (Ver Ley 1187 de 2008) (Ver Ley 1220 de 20089 (Ver Ley 1250 de 2008) (Ver Ley 1263 de 2008) (Ver Ley 1295 de 2009) (Ver Ley 1333 de 2009) (Ver Ley 1335 de 2009) (Ver Ley 1355 de 2009) (Ver Ley 1373 de 2010) (Ver Ley 1381 de 2010; Art. 9 ) (Ver Ley 1388 de 2010) (Ver Ley 1392 de 2010) (Ver Ley 1393 de 2010) (Ver Ley 1412 de 2010) (Ver Ley 1414 de 2010) (Ver Ley 1419 de 2010) (Ver Ley 1421 de 2010) (Ver Ley 1438 de 2011) (Ver Ley 1448 de 2011; Art. 52 al 59 ) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 152 al 164 ) (Ver Ley 1453 de 2011) (Ver Ley 1474 de 2011; Art. 11 ; Art. 12 ; Art. 15 ; Art. 22 ; Art. 23 ; Art. 24 ) (Ver Ley 1488 de 2011) (Ver Ley 1566 de 2012) (Ver Ley 1575 de 2012) (Ver Ley 1616 de 2013) (Ver Ley 1658 de 2013) (Ver Ley 1659 de 2013) (Ver Ley 1751 de 2015) (Ver Ley 1797 de 2016) (Ver Ley 1816 de 2016) (Ver Ley 1902 de 2018) (Ver Ley 1929 de 2019) (Ver Ley 1949 de 2019) (Ver Ley 2015 de 2020) (Ver Ley 2026 de 2020) (Ver Ley 2041 de 2020) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-479-92 ; C-559-92; C-560-92; C-580-92; C-176-96; C-045-2001; C-506-2001; C-540-2001 ; C-580-2001; C-646-2001 ; C-742-2001 ; C-828-2001; C-837-2001 ; C-867-2001; C-921-2001; C-1173-2001; C-1250-2001; C-010-2002 ; C-013-2002; C-109-2002 ; C-130-2002 ; C-176-2002; C-331-03; C-040-04 ; C-124-04 ; C-227-04 ; C-349-04; C-510-04; C-355-06; C-1041-07 ; C-260-08; C-491-12) TEXTO ANTERIOR : La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambien, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.