Artículo 354
Artículo 354
Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquierá que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. (Ver Ley 42 de 1993; Art.36; Art. 47 ) PARÁGRAFO. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis. Constitución Política de 1991; Art. 354) (Ver Ley 42 de 1993; Art. 36) (Ver Ley 298 de 1996) (Ver Decreto Ley 267 de 2000; Art. 62 Num 6) (Ver Ley 716 de 2001) (Ver Ley 901 de 2004) (Ver Ley 1066 de 2006; Art.
2. Num. 5o y 6) (Ver Ley 1314 de 2009; Art. 1.Par.; Art. 12) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 240) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-337-93 ; C-502-93; C-805-2001; C-557-09)