TÍTULO XII. DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DE LAS DISPOSICIONCAPÍTULO 3. DEL PRESUPUESTO
Artículo 353
Artículo 353
Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto. (Ver Ley 104 de 1993; Art. 6 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-017-93; C-337-93 ; C-555-93; C-579-2001 ; C-837-2001 ; C-262-15)