Artículo 331
Artículo 331
Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación. (Ver Ley 99 de 1993; Art. 23 ) (Ver Ley 139 de 1994; Art. 15) (Ver Ley 141 de 1994) (Ver Ley 161 de 1994) (Ver Ley 1150 de 2007; Art. 24 ) (Ver Ley 1263 de 2008) (Ver Ley 1283 de 2009) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 93 ) (Ver Ley 1557 de 2012) (Ver Ley 2065 de 2020) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-509-08; C-689-11)