Artículo 305
Artículo 305
Son atribuciones del gobernador: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-1143-2001; C-1258-2001 ) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confierá el Presidente de la República. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos. (Ver Constitución Política; Art. 300 Num. 3) (Ver Ley 819 de 2003; Art. 7 ) (Ver Ley 1145 de 2007; Art. 17 ) (Ver Decreto 1222 de 1986; Art. 228) Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. (Ver Ley 617 de 2000; Art. 74 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-497A-94 ; C-1218-2001) Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-246-19 ) Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 82 ) Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-295-95) Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas. (Ver Ley 1190 de 2008) (Ver Ley 505 de 1999; Art. 12 ) (Ver Ley 388 de 1997; Art. 104 ) (Ver Ley 62 de 1993; Art. 16 ) (Ver Ley 47 de 1993; Art. 13 ) (Ver Ley 1801 de 2016, Art. 200 y 2016) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-143-93 )