CAPÍTULO 2. DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
Artículo 302
Artículo 302
La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de mejorar la administración o la prestación de los servicios públicos de acuerdo con su población, recursos económicos y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas. En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 11 ) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 1 ; Art. 74 ) (Ver Ley 1454 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-126-93; C-579-2001 ; C-837-2001 )