CAPÍTULO 2. DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
Artículo 301
Artículo 301
La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine. En cualquier momento, las asambleas podrán reasumir el ejercicio de las funciones delegadas. (Ver Constitución Política; Art. 150 Numeral 5) (Ver Ley 105 de 1993; Art. 39 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-086-94)