CAPÍTULO 2. DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 295
Artículo 295
Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia. (Ver Ley 358 de 1997) (Ver Ley 549 de 1999) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-004-93)