Artículo 292
Artículo 292
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil. (Ver Constitución Política; Art. 126; Art. 209; Art. 210; Art. 150, num 23) (Ver Ley 190 de 1995; Art. 52 ) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 43 ; Art. 48 ) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 49 ) (Ver Ley 821 de 2003; Art. 1) (Ver Ley 1148 de 2007) (Ver Ley 1296 de 2009) (Ver Ley 1871 de 2017; Art. 8 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-537-93; C-1105-2001 ; C-311-04; C-348-04 ; C-462-04; C-671-04; C-1051-04; C-903-08; C-899-09; C-933-09)