CAPÍTULO 2. DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 279
Artículo 279
La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de meritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo. (Ver Ley 4 de 1992; Art. 1, literal b ) (Ver Decreto Ley 262 de 2000) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-401-2001 ; C-429-2001 ; C-901-08 )