Artículo 278
Artículo 278
El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-429-2001 ; C-996-2001; C-230-04)
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razon del ejercicio de su cargo. (Ver Ley 241 de 1995; Art. 57) (Ver Ley 472 de 1998; Art. 43 ) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 45 Lit. b ); Art. 182 al 191 ) (Ver Ley 1952 de 2019; Art. 101 ; Art. 102 ; Art. 103 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-032-93; C-143-93 ; C-152-93; C-591-93)
2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios sometidos a fuero especial. (Ver Ley 1828 de 2017; Art. 3 ; Art. 10 ; Art. 16 ; Art. 23 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-152-93; C-417-93; C-653-2001)
3. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
4. Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento a las autoridades competentes. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 216) (Ver Ley 1085 de 2006) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-473-94)
5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad.
6. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-136-93; C-401-2001)