CAPÍTULO 2. DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
Artículo 271
Artículo 271
Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán valor probatorio ante la Fiscalia General de la Nación y el juez competente. (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 4 de 2019.) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 65 ) (Ver Decreto Ley 403 de 2020) TEXTO ANTERIOR: Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalia General de la Nación y el juez competente