Artículo 264
Artículo 264
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personeria jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (Inciso modificado por el Artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015) TEXTO ANTERIOR: El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un periodo institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personeria jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez. PARÁGRAFO . La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término maximo de un (1) año. En los casos de uica instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses. (Artículo modificado por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003) (Ver Constitución Política, Art. 31 Transitorio) (Ver Ley 43 de 1993; Art. 28 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-029-18 ) TEXTO ANTERIOR: El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete. Serán elegidos por el Consejo de Estado para un periodo de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personeria jurídica y deberá reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.