CAPÍTULO 7. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL. (Encabezado modifica
Artículo 261
La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección
La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales. (Artículo modificado por el Artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Ver Ley 163 de 1994) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-127-93; C-454-93 ; C-532-93; C-043-03 ) TEXTO ANTERIOR : Ningu cargo de elección popular en corporaciones públicas tendra suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendiente.