Artículo 251
Artículo 251
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-775-2001 ; C-1092-03; C-013-04)
1. nuevo texto es el siguiente:> Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalias ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. (Numeral 1 modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 6 de 2011) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C C-069-94) TEXTO ANTERIOR: Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. (Ver Ley 270 de 1996; Art. 23 )
3. Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquierá que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquia, determinar el criterio y la posición que la Fiscalia deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley. (Ver Decreto Ley 706 de 2017; Art. 12) (Ver Ley 906 de 2004; Art. 31, PARÁGRAFO 2; Art. 45 ; Art. 66 , Art. 86 ; Art. 113 al 117 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-232-16)
4. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 40) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional C-066-93; C-646-2001 )
5. Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policia Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalia General de la Nación. (Ver Ley 526 de 1999; Art. 13 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-034-93)
6. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se esten adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. Acto Legislativo 3 de 2002 declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-1039 de 2004) (Ver Ley 104 de 1993; Art; 66 ; Art. 67 ; Art. 70 ) (Ver Ley 116 de 1994; Art. 2 paragrafo) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 29 ) (Ver Ley 938 de 2004; Art. 11) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-035-93; C-093-93; C-136-93) TEXTO ANTERIOR: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.
3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policia judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalia General de la Nación.
5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se esten adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.