Artículo 250
Artículo 250
La Fiscalia General de la Nación esta obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las carácteristicas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias facticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptuan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-057-2001; C-361-2001; C-507-2001; C-621-2001; C-670-2001; C-775-2001 ; C-776-2001 ; C-816-2001 ; C-1054-2001; C-1214-2001; C-1288-2001; C-966-03; C-1092-03; C-591-05 ; C-988-06; C-336-07 ; C-479-07; C-185-08; C-936-10; C-326-16) En ejercicio de sus funciones la Fiscalia General de la Nación, debera:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalia General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los limites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a mas tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. (Ver Constitución Política; Art. 30) (Ver Ley 1142 de 2007; Art. 21 ) (Ver Ley 906 de 2004; Art. 14 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-052-93; C-066-93; C-774-2001 ; C-1149-2001; C-592-05; C-730-05 ; C-1001-05; C-190-06; C-479-07; C-163-08 ; C-226-08; C-239-12; C-695-13; C-635-14)
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a mas tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, al solo efecto de determinar su validez . (Aparte tachado INEXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-1092 de 2003)
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello. (Ver Constitución Política; Art, 15) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-431-03 ; C-336-07 ; C-334-10; C-591-14; C-516-15)
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-570-03)
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere merito para acusar. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-620-2001 )
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-180-14)
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa. (Ver Ley 418 de 1997; Art. 67 al 73 ) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1421 de 2010) (Ver Ley 1448 de 2011; Art. 35 al 46 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-052-93; C-053-93; C-058-93; C-409-09; C-180-14; C-603-16)
8. Dirigir y coordinar las funciones de policia Judicial que en forma permanente cumple la Policia Nacional y los demás organismos que señale la ley. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-034-93; C-404-03; C-594-14)
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. (Ver Ley 40 de 1993; Art. 18 ) (Ver Ley 67 de 1993) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 64 ) (Ver Ley 333 de 1996; Art. 2 ) (Ver Ley 504 de 1999; Art. 34) (Ver Decreto 1975 de 2002) (Ver Ley 793 de 2002) (Ver Ley 1330 de 2009) (Ver Ley 1708 de 2014) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-066-93) El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. (Ver Ley 585 de 2000) En el evento de presentarse escrito de acusación, el Fiscal General o sus delegados deberán suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-1260-05) PARÁGRAFO . La Procuraduría General de la Nación continuará cumpliendo en el nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento penal, las funciones contempladas en el artículo 277 de la Constitución Nacional. (Parágrafo declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-966 de 2003) PARÁGRAFO
2. Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalia General de la Nación. En todo caso, la Fiscalia General de la Nación podrá actuar en forma preferente. (Parágrafo corregido por el artículo 1 del Decreto 379 de 2012) (Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 6 de 2011) (Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2003. INEXEQUIBLE) TEXTO ANTERIOR: Para combatir el terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquel los sitios del territorio nacional donde no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de los funcionarios ordinarios de policia judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de orden público, la Fiscalia General de la Nación conformará unidades especiales de Policia Judicial con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las fuerzas militares se regiran, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la unidad especial. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-1039 de 2004) (Ver Acto Legislativo 1 de 2012) (Ver Ley 906 de 2004) (Ver Ley 975 de 2005) (Ver Ley 1408 de 2010) (Ver Ley 1453 de 2011) (Ver Ley 1826 de 2017) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-035-93; C-059-93; C-096-03; C-594-14; C-557-19) TEXTO ANTERIOR: Corresponde a la Fiscalia General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptuan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalia General de la Nación debera:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policia judicial que en forma permanente cumplen la Policia Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalia General de la Nación esta obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.