Artículo 235
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1
Actuar como tribunal de casación. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-104-93; C-142-93; C-668-2001)
2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. (Ver Constitución Política; Art. 186; Art. 234) (Ver Acto Legislativo 1 de 2018; Art. 1; Art. 2)
3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-142-93; C-152-93; C-417-93; C-934-06)
4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. (Numeral
4. modificado por el artículo 13 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018) (Numeral
4. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 6 de 2011) (Ver Constitución Política; Art. 186) (Ver Ley 600 de 2000; Art. 75 Num. 7 ) (Ver Ley 906 de 2004; Arts. 32 Num. 7 ; Art. 533 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-142-93; C-222-96; C-545-08)
5. Juzgar, a traves de la Sala Especial de Primerá Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalias ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomatica o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. (Ver Ley 906 de 2004; Art. 39 PARÁGRAFO 1) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-152-93; C-472-94; C-361-2001; C-591-2005 )
6. Resolver, a traves de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primerá Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
7. Resolver, a traves de una Sala integrada por tres Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que no hayan participado en la decisión, conforme lo determine la ley, la solicitud de doble conformidad judicial de la primerá condena de la sentencia proferida por los restantes Magistrados de dicha Sala en los asuntos a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del presente artículo, o de los fallos que en esas condiciones profieran los Tribunales Superiores o Militares. (Ver Art. 199A de la Ley 906 de 2004)
8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomaticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-027-93; C-240-14)
9. Darse su propio reglamento.
10. Las demás atribuciones que señale la ley. (Ver Ley 446 de 1998; Art. 33 PARÁGRAFO ) (Ver Ley 472 de 1998; Art. 50 ; Art. 51 ) (Ver Ley 640 de 2001) (Ver Ley 1210 de 2008; Art. 1 PARÁGRAFO 2) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-548-94; C-349-09 ) PARÁGRAFO . Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendra para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. (Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: ) TEXTO ANTERIOR: on atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
1. Actuar como tribunal de casación.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y
3.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomatica o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomaticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley. PARÁGRAFO . Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendra para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.