Artículo 234
Artículo 234
La Corte Suprema de Justicia es el maximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividira la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primerá condena. La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primerá Instancia por tres (3) Magistrados. Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo. Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primerá instancia en las condiciones que lo establezca la ley. El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal. Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena. PARÁGRAFO . Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2018.) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 15 ; Art. 16; Art. 17 ) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 7 ) (Ver Ley 1781 de 2016; Art. 1 ; Art. 2 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-543-92 ; C-142-93; C-557-01; C-743-01; C-1106-01 ; C-1255-01; ) TEXTO ANTERIOR: La Corte Suprema de Justicia es el maximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividira la Corte en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.