Artículo 224
Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso
Sin embargo, el Presidente de la República podrá dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan. En este caso tan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deberá enviarse al Congreso para su aprobación. Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 217) (Ver Ley 224 de 1995; Art. 29) (Ver Ley 539 de 1999) (Ver Ley 1008 de 2006) (Ver Ley 1873 de 2017; Art. 26 ) (Ver Ley 1940 de 2018; Art. 26 ) (Ver Decreto 1793 de 2021; Art. 23 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-562-92; C-563-92; C-564-92; C-574-92; C-589-92; C-027-93; C-974-2001; C-321-06; C-132-14; C-280-14)