Artículo 216
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policia Nacional
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. (Ver Ley 48 de 1993) (Ver Ley 300 de 1996; Art. 74 ) (Ver Ley 352 de 1997; Art. 1 ) (Ver Ley 548 de 1999; Art. 2 ) (Ver Ley 694 de 2001) (Ver Ley 924 de 2004) (Ver Ley 1288 de 2009) (Ver Ley 1407 de 2010) (Ver Ley 1418 de 2010) (Ver Ley 1453 de 2011) (Ver Ley 1476 de 2011) (Ver Ley 1481 de 2011) (Ver Ley 1565 de 2012) (Ver Ley 1621 de 2013) (Ver Ley 1765 de 2015) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-007-93; C-027-93; C-031-93; C-034-93; C-077-93; C-1214-2001; C-048-2001; C-740-2001; C-404-03; C-753-08 ; C-879-11; C-082-18; C-277-19)