Artículo 174
Artículo 174
Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos. (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-373 de 2016) (Ver Constitución Política; Art. 234) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 175 ; Art. 176 ; Art. 177 ; Art. 178 Nums. 3 . y 4 .; Art. 305 Num. 3 ; Art. 312 Num. 4 ; Art. 313 Num. 11 ; Art. 329) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 112, PARÁGRAFO 2 ) (Ver Ley 734 de 2002; 193 al 215 ) (Ver Ley 1010 de 2006; Art. 17 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C C-052-93; C-152-93; C-417-93; C-428-93 ; C-198-94; C-212-94; C-472-94; C-558-94 ; C-146-2001; C-507-2001; C-893-2001 ) TEXTO ANTERIOR: Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.