Artículo 171
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional
Habra un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indigenas. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indigenas se regira por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indigenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido lider de una organización indigena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. (Ver Constitución Política; Art. 112 Inc. 5; (Transitorio 1; Transitorio 2) (Ver Acto Legislativo 3 de 2017; Art. 1) (Ver Ley 3 de 1992; Art. 2 ) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 15 ) (Ver Ley 649 de 2001) (Ver Ley 1921 de 2018; Art. 1) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-025-93 ; C-027-93; C-532-93; C-145-94 ; C-353-94; C-047-2001 ; C-169-2001)