Artículo 16
Artículo 16
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-201-2002 ; C-295-2002 ; C-355-03; C-449-03; C-482-03; C-281-04 ; C-431-04 ; C-508-04 ; C-569-04 ; C-101-05; C-1299-05; C-1300-05; C-040-06; C-355-06; C-435-13; C-513-13; C-387-14; C-114-17; C-246-17; C-141-18 ; C-248-19; C-253-19)