Artículo 15
Artículo 15
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. (Ver Ley 1010 de 2006) (Ver Ley 1266 de 2008) (Ver Ley 1288 de 2009) (Ver Ley 1581 de 2012) (Ver Ley 1621 de 2013) (Ver Ley 1712 de 2014; PARÁGRAFO del Art. 4) En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. (Ver Ley 1142 de 2007; Art. 15 ; Art. 16 ) Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. (Ver Ley 594 de 2000) (Ver Ley 550 de 1999; Art. 31 ) (Ver Ley 182 de 1995; Art. 2, literal b ); Art. 30 ) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 37 ) (Ver Ley 1273 de 2009) (Ver Ley 1341 de 2009; Art. 70 ; Art. 71 ) (Ver Ley 1408 de 2010; Art. 5 ) (Ver Ley 1448 de 2011; Art. 156 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-033-93; C-040-93; C-053-93; C-114-93; C-411-93; C-529-93 ; C-540-93; C-565-93; C-131-2002 ; C-489-2002; C-184-2003 ; C-182-03; C-185-03; C-431-04 ; C-993-04 ; C-421-05; C-523-05 ; C-981-05; C-355-06; C-536-06; C-062-08; C-1011-08; C-417-09; C-640-10; C-913-10; C-748-11 ; C-540-12; C-881-14; C-156-16; C- 308 -19) (Artículo modificado por el Art. 1 del Acto Legislativo 02 de 2003, el cual fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-816 de 2004 ) TEXTO ANTERIOR: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada periodo de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.