Artículo 156
Artículo 156
La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. (Se sustituye la expresión "Consejo Superior de la Judicatura" sustituida por la de "Consejo de Gobierno Judicial" por el artículo 26 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-285 de 2016) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 96 ; Art. 140 ; Art. 142 ) (Ver Ley 974 de 2005; Art. 13 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-527-94 ; C-646-2001 ) TEXTO ANTERIOR: La Corte Constitucional, el Consejo de Gobierno Judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.