Artículo 153
Artículo 153
La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigira la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 119 Num. 4 ; Art. 190 ; Art. 207 ; Art. 208 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-093-93; C-133-93 ; C-246-93; C-364-93; C-566-93; C-169-2001; C-261-2001; C-401-2001; C-477-2001 ; C-580-2001; C-620-2001 ; C-670-2001; C-896-2001; C-162-03; C-292-03 ; C-307-04; C-334-05; C-523-05 ; C-913-10; C-818-11 ; C-791-11; C-233-14; C-784-14; C-634-15; C-007-17)