Artículo 152
Artículo 152
Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-133-93 ; C-246-93; C-364-93; C-265-94; C-300-94; C-338-94; C-409-2001; C-169-2001; C-261-2001; C-401-2001; C-402-2001; C-477-2001 ; C-507-2001; C-580-2001; C-586-2001; C-641-01; C-646-01 ; C-670-2001; C-831-2001; C-949-2001 ; C-1174-2001; C-1195-2001 ; C-162-03; C-481-03; C-041-04 ; C-180-06; C-161-08; C-226-08; C-358-16; C-007-17; C-106-18) a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; (Ver Ley 133 de 1994) (Ver Ley 581 de 2000) (Ver Ley 1095 de 2006) (Ver Ley 1266 de 2008) (Ver Ley 1581 de 2012) (Ver Ley 1618 de 2013) (Ver Ley 1621 de 2013) (Ver Ley 1712 de 2014) (Ver Ley 1751 de 2015) (Ver Ley 1755 de 2015) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-013-93 ; C-025-93 ; C-155A-93; C-301-93; C-531-93 ; C-566-93; C-088-94; C-226-94; C-313-94; C-425-94; C-247-95; C-434-96; C-620-2001 ; C-646-01 ; C-371-00 ; C-740-03; C-993-04 ; C-981-05; C-238-06; C-319-06; C-491-07 ; C-226-08; C-756-08; C-1011-08; C-1067-08; C-182-10; C-913-10; C-748-11 ; C-818-11 ; C-765-12; C-862-12; C-965-12; C-011-13; C-233-14; C-313-14; C-870-14; C-223-17) b) Administración de justicia; (Ver Ley 270 de 1996) (Ver Ley 286 de 1996) (Ver Ley 585 de 2000) (Ver Ley 771 de 2002) (Ver Ley 785 de 2002) (Ver Ley 1285 de 2009) (Ver Ley 1781 de 2016) (Ver Ley 1957 de 2019) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-076-93; C-093-93; C-150-93; C-171-93; C-207-93; C-214-93; C-546-93 ; C-393-00; C-662-00 ; C-676-01; C-1290-2001; C-162-03; C-368-11; C-619-12 ; C-260-16) c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; (Ver Ley 130 de 1994) (Ver Ley 163 de 1994) (Ver Ley 616 de 2000) (Ver Ley 1157 de 2007) (Ver Ley 1475 de 2011) (Ver Ley 1909 de 2018) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-488-93; C-089-94; C-145-94 ; C-353-94; C-484-96; C-1159-2000; C-1338-00 ; C-155-05; C-161-08; C-283-17) d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. (Ver Ley 134 de 1994) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 4 ) (Ver Ley 134 de 1994) (Ver Ley 241 de 1995; Art. 1) (Ver Ley 136 de 1994; Art. 2, literal b ) (Ver Ley 199 de 1995; Art. 21 ) (Ver Ley 563 de 2000) (Ver Ley 649 de 2001) (Ver Ley 741 de 2002) (Ver Ley 743 de 2002) (Ver Ley 850 de 2003) (Ver Ley 892 de 2004) (Ver Ley 1070 de 2006) (Ver Ley 1622 de 2013) (Ver Ley 1745 de 2014) (Ver Ley 1757 de 2015) (Ver Ley 1806 de 2016) (Ver Ley 1885 de 2018) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-011-94 ; C-145-94 ; C-180-94 ; C-211-94 ; C-484-96; C-169-01; C-179-02 ; C-238-06; C-161-08; C-616-08; C-902-11; C-484-17 ) e) Estados de excepción. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 207 ) (Ver Ley 137 de 1994) (Ver Ley 1095 de 2006; Art. 1. Inc. 2) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-558-92; C-013-93 ; C-024-94; C-179-94 ; C-376-94; C-008-03 ) f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reuan los requisitos que determine la ley. (Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004.) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 207 ) (Ver Ley 996 de 2005) g) Literal adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 2 de 2012. INEXEQUIBLE> PARÁGRAFO TRANSITORIO . El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentaran, antes del 1o de marzo de 2005, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle el literal f) del artículo 152 de la Constitución y regule además, entre otras, las siguientes materias: Garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos, derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnetico, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales, derecho de replica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República. El proyecto tendra mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. El Congreso de la República expedira la Ley Estatutaria antes del 20 de junio de 2005. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. (Inciso INEXEQUIBLE Si el Congreso no expidiere la ley en el término señalado o el proyecto fuere declarado inexequible por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, en un plazo de dos (2) meses reglamentará transitoriamente la materia .) (Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004) (Ver Ley 996 de 2005) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-1153-05 ; C-665-06)