Artículo 125
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (Ver Sentencias del Consejo de Estado 2014-00666 de 2022) (Ver Ley 1093 de 2006) Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrerá y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 195 ) (Ver Ley 734 de 2002) (Ver Ley 771 de 2002) (Ver Ley 909 de 2004) (Ver Ley 982 de 2005; Art. 37 ) (Ver Ley 1002 de 2005; Art. 10 ) (Ver Ley 1161 de 2007) (Ver Ley 1821 de 2016) (Ver Ley 1952 de 2019) (Ver Ley 1960 de 2019) (Ver Ley 409 de 2020) (Ver Ley 2040 de 2020) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-084-18 ; 093 -2020) En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (Ver Ley 136 de 1994; Art. 2, literal d .) PARÁGRAFO . Los periodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del periodo para el cual este fue elegido. (Parágrafo adicionado por el Artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-166-14) PARÁGRAFO TRANSITORIO . PARÁGRAFO INEXEQUIBLE (Parágrafo adicionado por el Artículo 1 . del Acto Legislativo 1 de 2008) (Ver Acto Legislativo 4 de 2011; Art. 1 ) (Ver Ley 1010 de 2006) (Ver Ley 1474 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-479-92 ; C-056-93; C-071-93; C-175-93; C-337-93 ; C-391-93 ; C-532-93; C-537-93; C-546-93 ; C-591-93; C-047-2001 ; C-205-2001; C-292-2001 ; C-408-2001; C-429-2001 ; C-670-2001; C-757-2001 ; C-780-2001; C-808-2001 ; C-830-2001; C-954-2001; C-1109-2001; C-1146-2001; C-1177-2001 ; C-1262-2001; C-517-02; C-094-03 ; C-161-03 ; C-312-03 ; C-450-03 ; C-483-03 ; C-942-03 ; C-963-03 ; C-969-03 ; C-1003-03; C-1037-03 ; C-023-04; C-077-04 ; C-100-04; C-432-04 ; C-508-04 ;C-572-04; C-423-05 ; C-478-05; C-501-05 ; C-1173-05 ; C-1230-05 ; C-1262-05 ; C-039-06 ; C-179-06; C-473-06 ; C-211-07 ; C-290-07 ; C-315-07 ; C-319-07 ; C-713-08; C-753-08 ; C-901-08 ; C-181-10 ; C-553-10 ; C-984-10 ; C-284-11 ; C-249-12 ; C-333-12 ; C-098-13 ; C-105-13 ; C-123-13; C-471-13 ; C-532-13 ; C-824-13 ; C-288-14 ; C-034-15 ; C-285-15 ; C-618-15 ; C-673-15 ; C-720-15 ; C-046-18 ; C-135-18 ) TEXTO ANTERIOR: Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrerá administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de públicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrerá vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrerá siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continuen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción. Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente páragrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la públicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrerá administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el Artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el Artículo 256 de la Constitución Política, carrerá docente y carrerá diplomática consular.