Artículo 112
Artículo 112
Los partidos y movimientos políticos con personeria jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función critica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnetico de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la replica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personeria jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará integramente la materia. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 40 Inc. 2) (Ver Ley 1909 de 2018) El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendra el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el periodo de la correspondiente corporación. (Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015.) (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 24 ; Art. 25 ) (Ver Ley 1921 de 2018; Art. 1) Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. (Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015.) (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 24 ; Art. 25 ) En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 25 ) (Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015) (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003) (Ver Ley 130 de 1994; Art. 32 al 36 ) (Ver Ley 137 de 1994; Art. 4, paragrafo 1 ) (Ver Ley 199 de 1995; Art. 5 ) (Ver Ley 996 de 2005) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-454-93 ; C-488-93 ; C-089-94 ; C-180-94 ; C-1172-2001 ; C-041-04 ; C-224-04 ; C-572-04 ; C-342-06 ; C-699-13 ) TEXTO ANTERIOR: Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función critica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de replica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulará integramente la materia. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO