Artículo 101
Artículo 101
Los limites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. (Ver Ley 251 de 1995) Los limites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipielago de San Andres, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. (Inciso aclarado por la Aclaración de la Secretaria General de la Asamblea Nacional Constituyente del 6 de septiembre de 1991, públicada en la Gaceta Constitucional No. 125, del 25 de septiembre de 1991 TEXTO ANTERIOR : Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipielago de San Andres, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, demás de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. Tambien son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aereo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnetico y el espacio donde actua, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. (Ver Ley 28 de 1992) (Ver Ley 37 de 1993; Art. 6 ) (Ver Ley 43 de 1993; Art. 2 ) (Ver Ley 252 de 1995) (Ver Ley 539 de 1999) (Ver Ley 543 de 1999) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-574-92; C-027-93; C-060-93; C-216-93; C-457-93; C-815-2001; C-992-2001; C-067-03 ; C-278-04; C-269-14)