LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO II. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS.
Artículo 96
AGENTES DEPENDIENTES
Son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor, con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización. PARAGRAFO TRANSITORIO. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las relaciones laborales que se hubieren configurado entre los agentes colocadores de pólizas de seguros y de títulos de capitalización y una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales se establecieron. (Modificado por el Art. 11 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 2 de la Ley 11 de 1984)