LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65CAPÍTULO II. AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS.
Artículo 95
CLASES DE AGENTES
Los agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización podrán tener el carácter de dependientes o independientes. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 1 de la Ley 11 de 1984)