TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO II. CONTRATO DE APRENDIZAJE.
Artículo 82
CAPACIDAD
Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que han completado sus estudios primarios, o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos términos, y con las restricciones de que trata el Código del Trabajo. (Modificado por el Art. 2 de la Ley 188 de 1959)