TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO I. PERIODO DE PRUEBA.
Artículo 78
DURACIÓN MÁXIMA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Modificado por el Art. 7 de la Ley 50 de 1990.)