TÍTULO II. PERIODO DE PRUEBA Y APRENDIZAJE.CAPÍTULO I. PERIODO DE PRUEBA.
Artículo 77
ESTIPULACION
El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Numeral declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-028-19 )