Artículo 61
TERMINACION DEL CONTRATO
El contrato de trabajo termina: a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; (Literal c) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-016-98) d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7 , del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6 de esta ley; (Literal h) declarado EXEQUIBLE, sólo en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507-00) i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Subrogado por el Art. 5 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 6 del Decreto 2351 de 1965)