Artículo 60
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
Se prohíbe a los trabajadores: Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. Sin permiso del {empleador}. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. (Numeral 2 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE) Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores (D.2478/48). Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del {empleador}, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Usar los útiles o herramientas suministradas por el {empleador} en objetos distintos del trabajo contratado.