LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO III. CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPÍTULO I. CONVENCIONES COLECTIVAS.
Artículo 470
CAMPO DE APLICACIÓN
Las convenciones colectivas entre {empleadores} y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las haya celebrado, y a quienes adhieran a ellas o ingresen posteriormente al sindicato. (Modificado por el Art. 37 del Decreto 2351 de 1965) (Modificado por el Art. 2 del Decreto 18 de 1958) (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 )