LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO III. CONVENCIONES PACTOS COLECTIVOS Y CONTRATOS SINDICALES.CAPÍTULO I. CONVENCIONES COLECTIVAS.
Artículo 469
FORMA
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuantas sean las partes y uno más, que se depositará necesariamente en el Departamento Nacional de Trabajo, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto.