LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO II. CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 429
DEFINICION DE HUELGA
Se entiende por huelga la suspensión colectiva temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus {empleadores} y previos los trámites establecidos en el presente título. (Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858-08 )