LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VIII. FUERO SINDICAL.
Artículo 409
EXCEPCIONES
No gozan del fuero sindical: Los trabajadores que sean empleados públicos de acuerdo con el artículo 5o. del Código de Régimen Político y Municipal. Los trabajadores oficiales y particulares que desempeñen puestos de dirección, de confianza o de manejo. (Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-593-93)