Artículo 408
CONTENIDO DE LA SENTENCIA
El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el {empleador} para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo , o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al {empleador} a pagarle, a título de indemnización , los salarios dejados de percibir por causa del despido. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201-02 ) Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al {empleador} a pagarle las correspondientes indemnizaciones. (Modificado por el Art. 7 del Decreto 204 de 1957) (Modificado por el Art.3 del Decreto 616 de 1954)