LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VI. REGIMEN INTERNO.
Artículo 397
CONTABILIDAD
La contabilidad de los sindicatos se rige por las normas que al efecto dicte el Departamento nacional de Supervigilancia Sindical, además de las reglas peculiares que los estatutos prescriban o que sus directivas acuerden. (Derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 18 de Ley 11 de 1984)