LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VI. REGIMEN INTERNO.
Artículo 396
DEPOSITO DE LOS FONDOS
Los fondos de todo sindicato deben mantenerse en algún banco o caja de ahorros, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no puede exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. Todo giro y toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del Presidente, Tesorero y el Fiscal. (Modificado por el Art. 20 de la Ley 11 de 1984) (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 )