LIBRO DE TRABAJADORES. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65TÍTULO I. SINDICATOS.CAPÍTULO VI. REGIMEN INTERNO.
Artículo 392
CONSTANCIA EN EL ACTA, VOTACION SECRETA
Tanto en las reuniones de la asamblea general como de la Junta Directiva, cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presente en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación. (Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados y en los términos de la parte motiva de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542-08)