Artículo 391-1
DIRECTIVAS SECCIONALES
Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de Subdirectivas Seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros . Igualmente se podrá prever la creación de Comités Seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros . No podrá haber más de una subdirectiva o comité por municipio . (Adicionado por el Art. 55 de la Ley 50 de 1990) (Apartes en letra cursiva declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-043-06) (Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 115 del 26 de septiembre de 1991)