Artículo 376
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA
Son de atribución exclusiva de la asamblea general los siguientes actos: La modificación de estatutos, la fusión con otros sindicatos; la afiliación a federaciones o confederaciones y el retiro de ellas; la sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director; la expulsión de cualquier afiliado; la fijación de cuotas extraordinarias; la aprobación del presupuesto general; la determinación de la cuantía de la caución del tesorero; la asignación de los sueldos ; la aprobación de todo gasto mayor de un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto ; la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los {empleadores} a más tardar dos (2) meses después; la designación de negociadores; la elección de conciliadores* y de árbitros; la votación de la huelga en los casos de la ley y la disolución o liquidación del sindicato. (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 ) PARAGRAFO. Cuando en el conflicto colectivo esté comprometido un sindicato de industria o gremial que agrupe más de la mitad de los trabajadores de la empresa, éstos integrarán la asamblea para adoptar pliegos de peticiones, designar negociadores y asesores y optar por la declaratoria de huelga o someter el conflicto a la decisión arbitral. (Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00 ) (Modificado por el Art. 16 de la Ley 11 de 1984) (Declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-674-08)